La norma fijará unos requisitos de transparencia en los contratos y tarifas
- Las entidades no financieras dedicadas a la concesión de créditos deberán estar inscritas en un registro autonómico
- El consumidor tendrá 14 días naturales para desistir del contrato sin sufrir ningún tipo de penalización
La subida de tipos durante los últimos años ha abonado el terreno para la proliferación de empresas no financieras que, gracias a una publicidad agresiva y no siempre clara, han copado el mercado de la reunificación de deudas y la concesión de créditos. Un negocio al alza al que acuden personas con dificultades financieras y que se ven obligadas a aceptar condiciones muy duras.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de ley para regular, por primera vez en la historia, estas actividades. Una norma que busca dotar de mayor transparencia al sector y proteger al consumidor ante cualquier abuso, explicó el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria.
La ley, que pasa ahora a las Cortes Generales para su debate, impone numerosas exigencias con el objetivo de evitar condiciones leoninas, triquiñuelas, gastos inesperados o folletos con una letra “demasiado pequeña”.
Para empezar, estas empresas -que hoy quedan fuera del control del Banco de España- deberán inscribirse en un registro público -habrá uno en cada autonomía y otro central con todos los datos sobre las compañías- y suscribir un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra sus eventuales responsabilidades frente a los consumidores.
Siempre, la TAE
Las firmas afectadas deberán poner a disposición de los clientes de forma gratuita -tanto en sus establecimientos como en internet, si trabajan en la red- las condiciones generales de la contratación que utilicen. Además, y aunque existe libertad de precios, no podrán aplicar tarifas superiores a las publicitadas, y los cargos que realicen sólo podrán corresponder a los servicios efectivamente prestados, que deberán constar en un folleto que, a su vez, será remitido al registro y expuesto en los establecimientos.
En el apartado de préstamos, la publicidad deberá mencionar siempre la tasa anual equivalente (TAE) mediante un ejemplo claro. Se deberá facilitar gratis un folleto que indicará los gastos prepararatorios de la operación, tales como asesoramiento o tasación, y que serán vinculantes para la compañía.
El cliente tendrá el derecho a desistir “en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato de intermediación sin alegación de causa alguna y sin penalización”, según reza el proyecto de ley.